jueves, 10 de marzo de 2011

Leña al fuego

El pasado día 16 de marzo del 2011, la Empresa ha decidido quemar las naves con la decisión unilateral y no negociada de no pagar la gratificación extraordinaria de marzo en tiempo y forma, realizando una retención indebida de los importes a percibir por los trabajadores de la provincia de BCN. Del escrito recibido por la Empresa se extrae que se niega a realizar el pago integro de la paga de marzo y quiere imponer el pago a lo largo de seis meses a partir del 15 de abril, en contra del artículo 20 Gratificaciones Extraordinarias del Convenio Colectivo del Sector que dice: 
Las pagas de junio, Navidad y marzo, se abonará a razón de treinta días de la columna correspondiente al salario base, plus convenio, más antigüedad.
El pago de dichas gratificaciones deberá realizarse,antes del día 22 del mes correspondiente, excepto la de Navidad que se abonará no mas tarde del día 15 de Diciembre, salvo que su abono se viniera efectuando, de hecho, prorrateado mensualmente, y en su defecto, cuando sea acordado con los representantes legales de los trabajadores.
Si el tiempo de servicios es inferior al año, se abonarán proporcionalmente a los servicios prestados. El año de ingreso del trabajador, se liquidarán en las fechas de abono de las pagas la parte proporcional al tiempo trabajado.
CCOO

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